Resumen | |
[J] | Existencia de relación laboral en actividad de prostitución y alterne(publicado en Actualidad Diaria 4718 el 15 de febrero de 2024) |
texto publicado volver | |
El núcleo de la
Figura acreditada el desarrollo de una actividad de presencia en el establecimiento abierto al público en el horario que tenía el mismo; que la consumición de los clientes de dicho establecimiento hallándose con las codemandadas les generaba a estas una comisión de 10 euros por bebida, llegando incluso al 50% del precio de la bebida cuando era más cara. Las mujeres podían acudir o no a la barra para atraer clientes, no existiendo horario fijado de obligado cumplimiento, por la realización de actividades sexuales, no percibiendo el dueño del establecimiento cantidad por ello, siendo el fruto de los mismos directamente ingresado por aquellas, quienes voluntariamente podían subir a su habitación a algún cliente del bar, percibiendo el dueño del establecimiento en exclusiva una cantidad fija por el alquiler de la habitación que era de 40 euros más 6 euros por un kit de sabanas. En base a tales hechos, la sentencia ahora impugnada, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el 18 de noviembre de 2021 (RS 1315/2021) estimó el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada Ronda 98 S.L., revocando con ello la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén el 11 de febrero de 2021 en autos núm. 509/2019 que estimando la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, había declarado la relación laboral existente entre la mercantil y las codemandadas. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |